"D PALLOS UE LA CORTE SUPREMA Considerando :
Que entablada la demanda ante el Juez de esta Capital se citó y «mplazó a los demandados para que comparecieran a contestar la demanda a la audiencia del 13 de noviembre de 1930 hajo apercibimiento de dársela por contestada en rebeldía, siendo notificados al efecto por medio de exhorto s:gún consta a fojas 6 y siguientes de los autos principales.
Que el quince del citado mes y año, o sea con posterioridad a la fecha en que la demanda fué notificada. se ha promovido la inhibitoria de autos, Que según el art. 414 del Código de Procedimientos de la Capital, las cuestiones de competencia deben promoverse antes de estar trabado el picito por demanda y contestación, produciendo el mismo efecto el hecho de haber sido acusado el demandado de rebeldia como en el caso (fojas 21).
Por esto y lo dictaminado por el señor Procurador General, i se emtirma el auto de fojas 7 del incidente sobre inhibitoria.
En, consecuencia remitansele los autos, avisándose al Juez de Paz de San José departamento de Guaymallén, provincia de Mendoza, en la forma de estilo con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia.
R. Guo Lava Le. — ANTONIO SacaRXA, — JuLIÁN V. Puna. — Lvis Linares.
Don José ojos. Denuncia de tierras fiscales.
Suntirio: 1 No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley númreo 48, cuando la queja no aparece fundada en las constancias de los autos, y en la que por otra parte no
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:184
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