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Fallos: 165:6 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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vincia a pesar de que su ley de papel sellado número 2763 no contenga disposición que exima de su cumplimiento a aquella dependencia nacional. Y digo esto porque si bien el art. 100, inc.

3' de esta ley declara exentas del impuesto de sellos a las gestiones de autoridades nacionales, es de observar que en el caso ocurrente la Administración General de los FF. CC. del Estado no acciona como autoridad, es decir, como persona de derecho público, sino como persona de derecho privado.

En consecuencia, de lo expuesto opino que la gestión promovida por el representante de dicha administración dehe ser resuelta favorablemente. — Fiscalía, Diciembre 7 de 1931. — Danicl Albornoz. .


SONO NCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Paraná, Diciembre 23 de 1931, Y Vistos:

Que el pedido de exoneración del pago el impuesto fijado para la legalización de la firma del escribano que otorgó la eseritura cuyo testimonio se acompaña, se funda exclusivamente en el art. 18 de la ley 6737, Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que la cláusula citada "debe ser estrictamenic interpretada y aplicarse tan sólo en su consecuencia a las contribuciones locales que por gravitar sobre la explotación y el tráfico del ferrocarril, se traduzcan en trabas al mismo". Fallos, tomo 128 pág. 79 .

En igual sentio deben interpretarse otras decisiones de la Corte, en cuanto que por ellas se declara exentos de impuestos los recibos de fletes expedidos por los ferrocarriles del Estado, fundándose en la ley de sellos y no en la número 6757 — "Gaceta del Foro", tomo 92 pág. 105 . :

Que con ese mismo criterio, que impone también en el caso una resolución negativa a las pretensiones del ocurrente,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-6

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