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Fallos: 164:97 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que no puede desconocerse que el contrabando sea un de lito tendiente a la defraudación de las entradas de Aduana que es una renta nacional y se halle por consiguiente comprendido €n ese carácter, en lo dispuesto por el artículo 3", inciso 2? de la ley número 4055 en cuanto a la procedencia del recurso ordimario en tercera instancia, Que confirmando tal interpretación esta Corte ha declarado: a) que las causas por contrabando se hallan comprendidas por su objeto y procedimiento entre las de materia criminal 5 que se refiere el artículo 4 de la ley número 7055; b) que mo procede en las causas de esa especie el recurso de apelación ordinario previsto en el artículo 3" de la ley número 4055, cuande se trata de sentencias pronunciadas por la Cámara Federal de la Capital; e) que la apeación en tercera instancia ordinaria en las causas de defraudación de la renta, procede respecto de :

sentencias de las Cámaras Federales de la República compuestas de tres miembros, y aun se le admitía respecto de las de la Capital antes de la sanción de la ley número 7055. Fallos, tomo 116 pág. 184 ; tomo 114 pág. 279 ; tomo 119, páginas 12 y 412; tomo 121 pág. 193 : tomo 122 pág. 30 .

Que la Cámara Federal de La Plata ha declarado la prescripción de la acción penal respecto de los procesados González y Anfosso, y aun cuando sca éste un punto resuelto por inter» pretación del Código Penal, ello no es óbice para su examen, pues en el recurso ordimrio ante esta Corte, a diferencia de lo establecido en el extraordinario, el Tribunal se halla facultado para examinar tanto los hechos como el derecho común aplicado al caso, Fallos, tomo 151 pág. 293 .

Que en lo relativo a las costas procesales, cuya aplicación se solicihó a fojas 423, y que sobre el particular la sentencia de fojas 447 omite pronunciarse, cabe observar que ante la resotución aclaratoria dictada a fojas 455, los fundamentos que han

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-97

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