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Fallos: 164:102 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fojas 37 que rechaza la demanda instaurada por Isoina L. de Yubero contra la Nación, en la que pide se le reconozca derecho a jubilación ordinaria en vez de la extraordinaria aprobada por deerteo de Mayo 21 de 1917 y se le abone la diferencia que entre una y otra hubiere. Rep. la foja. — B. A. Nazar Anchorena, — Marcelino Escalcda. — José Marcó. — Rodo'fo S. Ferrer. — Carlos del Campillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1932.

Y Vistos: Considerando: :

Que en el sub judice, la sentencia de primera instancia fojas 37), como así también la pronunciada por el Tribunal de Alzada (fojas 49), desestimn las pretensiones formuladas por la demandante en razón de no aparecer cumplidos en el pedido de jubiación ordinaria los extremos a que alude el artículo 20 de la ley 4349, relativos a la naturaleza de los servicios computables.

Que como ha quedado comprobado en autos, la actora fué declarada en estado de disponibilidad durante un periodo de más de ocho años, y si bien percibía sus emolumentos y se le verificaban los descuentos correspondientes en ese término, no prestaba servicios efectivos.

Que determinando categóricamente el artículo 20 de la ley número 4349 que: "A los efectos de !a jubilación, sólo se computarán los servicios efectivos durante el número de años requerido, que hayan sido prestados...", es de toda evidencia que la recurrente no puede invocar en su favor y a los efectos del cómputo. dicho periodo.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-102

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