L L FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
sado Ventura Gonzá'ez, solicito la revocación de dicha sentencia en la parte a que se refiere el recurso de ape'ación.
En apoyo de dicho recurso invoco lo dispuesto en el artízulo 1031 de las ordenanzas de Aduna, según el cual, todos los bienes de los pro-esados quedan afectados al pago de las multas, y especialmente los transportes en que se ha conducido la mercadería con que se ha intentado l1 defraudación, y también lo que establece el artículo 1033 de las mismas ordenanzas, que autoriza ln aprebunsión de "as mereaderías, los transportes y las personas.
Conforme a estos preceptos, corresponde incluir en el comiso al auto-camión del procesado Gunzá'ez, como lo declaró el fallo del Juez Federal y en su virtud pido a Vuestra Excelencia la revo.ación en esa parte de ¡a sentencia apelada y cl » mantenimiento de lo ordenado en el expresado falo.
Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1932.
Y Vistos: Considerando:
Que el recurso de apelación deducido a fojas 453, se circunseribe a los puntos decididos en la sentencia dictada a fojas 447, referentes: 1" la preseripción de las acciones penales contra los acusados González y Anfonso: 2 as costas y costes pro.c sales, cuya apiicación se so'icitó a fojas 423, y 3, a la exclusión del comiso del ao-camión de Ventura González, Que en esta «ausa se imputa a Ventura González y Juan Anfosse, la importación C'andestina de un cargamento de sedas y sea el ¿e ito previsto en el articulo 1036 de las ordenanzas de Aduana y reprimido con pena corporal por el artículo 54 de la ley N' 11.281.
| == DEAN NE
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:96
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