pretensiones y a ortiori lo es si se tiene cn cuenta lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 4349 y la doctrina que informa la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos en que ha hecho estudios relacionados con esta clase de leyes de jubilaciones y pensiones, que como todas las que acuerdan beneficios o privilegios deben ser apticadas e interpretadas con eriterio restrictivo, Véase Fallo de la Corte Suprema recaído en el juicio Haynard v. Nación, del juzgado del suscripto, publicado en "Gaceta del Foro", número 3675, Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por Isolina Lozada de Yubero contra la Nación, en la que pide se le reconozca derecho a jubilación ordinaría en vez de la extraordinaria aprobada por decreto de Mayo 21 de 1917, y se le abone la diferencia que entre una y otra hubiere.
Sin costas, atento la naturaleza de la causa, y no hallar mérito especial para imponerlas a la actora. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese el expediente, previa devolución de sus agregados a sus procedencias, — Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Huenos Aires, Octubre 2 de 1931 Considerando : 
Si puede discutirse derecho a percibir sueldo mientras se ha estado en disponibilidad, es indiscutible que en el caso sul» judice, dadas las circunstancias particulares del mismo, no corresponde computar para la jubilación el largo tiempo durante el cual no se prestó servicio alguno de manera efectiva, artículo 20 de la ley 4349.
Las razones de equidad que se han invocado no pueden ser tomadas en consideración cuando, como en el caso, existe disposición expresa de la ley que lo rige y es la que'se aplica.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:101 
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