eurren los que declara con falscdul. Habiendo afirmado Agui > rre la realización personal de operaciones de depósito y carga :
de mercaderías en su propia ensa, que todos los elementos de juicio ya estudiados demuestran no se llevaron a cabo mica, la fatsedad, tanto objetiva como sabjutiva, es evidente en el caso, Sexto, Prohada la existencia del delito de contrabando com relación a los tejidos de seda scenestrados: no tabiendo e mpeio recido al llamado por edictos ninguna persona 3 rectanrir de rechos de propiedad sobre dicha mereadería: mediado la fue xa de Miguel Perlorenzo y alendono de los dercehios invura= tos a fojas 36 — que Ets constancijs del sumario, por atra parte, "ecenpreeten que se atr ibayó sim remelanente algumo —— los tes jidos de seda apresados y el comión en que era conducidos caen en comise, conforme alos artículos 1023, 1030 y 1031 de las ordenanzas de Aduana, delicmdo resolverse respecto a la ade judicación 2 quienes corresporida, Se han presentado en autos, el oficial de policia Domingo Kuso como aprehensor del contralamdo, enricter que resulta evidente y no ha sido discutido durante la sustanciación de fa ana y el empleado de la Prefectura Marítima Juan NS. Apetche alegando ser denunciante del mismo (fojas 107 y 238. El primero, tanto un los escritos de presemación de fujas 111 y 146, como en los de fojas 245 y 266 en que pide declaración de cnmise. niega la existencia de denunciante en el caso y reclama para si la adjudicación total de los efectos apresados. El señor Apetche no produjo prueba alguna a su favor (ver fojas 300 a 33), y los informes de la Prefectura General Maritima fojas 194) y Jefatura de Policia (fojas 203) que concuerdan en un todo y fueron requeridos a su soficitud, son contrarios a sus pre- .
tensiones. De la relación que hace el propio interesado, en el informe testimoniado a fojas 197, resulta evidente que el camión a que se refiere, escapó a su persecución después de pasar el destacamento de Bavio, en dirección a La Plata, y que por lo
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:91
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