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Fallos: 164:88 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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——. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mión tratando de constimar el delito en que fué sorprendido por el oficia! de poticia Russo, Median también en el caso otros antecedentes, que tienen el valor de presunciones graves, precias y concordantes (arts. 357 y 355, Código de Procedimientos), y que concurren a rolustecer la prueba estudiada. Citaré los signientes: la ocupación ante= + rior de González, que según su propia manifestación e informe ee fs. 120, ha sido patrón de cabotaje, de donde deriva sti contacta con pescadores y transportadores fluviales y si actividad ilicita. La nueva cansa por contrabando en que se halla complicado, expediente N> 26270 de la secretaría actuaria, que guarda estrecho anatogía en todos sus aspectos een el "sub judice". En ella González manifiesta ser capitán de armamento de una compañía «e navegación fluvial. El haber adquirido González. el camión la víspera de su viaje a Magdalena (informe de fs. 93), no ohstante no ser transportador de cargas por tierra. Su relación con sujetos de pésimos antecedentes como Anfosso (ver fs. 150 y 167), citdadano uruguayo al que se aplicó la ley de residencia.

«que no puede justificar su regreso a! país (fs, 130), que no tiene ocupación ni medios de vida conocidos y a cuya colaboración recurrió González para cometer los hechos motivo de este proceso.

Los informes de la Prefectura General Marítima de fs. 194 a 201 y de la Jefatura de Policia de la Provincia de fs. 203 a 205 sobre las actividades de los contrabandistas en el mismo paraje donde fueron detenidos los procesados. La fuga de Miguel Per- " lorenzo y Agustin Aguirre a raiz de la detención de Salomón Chaufan e Isaac Saad, que dió lugar al esclarecimiento de la trama urdida para acreditar la adquisición de la seda secuestrada actuaciones de fs, 44 a 64,. Las constancias del inventario, según informe del actuario de fs, 193, El envoltorio de la carga.

consistente en-lonas para tapar canoas y lanchas (certificado de fs 5).

Y fina'mente, la circunstancia de que nadie haya acudido al llamamiento por edictos (fs. 230-6), de quienes se consideraser:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-88

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