Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA radas por las de Agustín Aguirre (s. 36, 135 via. y 153), de Miguel Perlorenzo (ís. 19) y Cirila Vega (fs. 74); que en es tas condiciones debe darse por probado, que la mercadería fué sacada de la casa de Agustín Aguirre, donde se hilaba depositada en venta.
Nada más inexacto. Basta la simple lectura y confrontación de las declaraciones de González y Anfosso, para advertir, que además de hallarse plagadas de afirmaciones inverosimiies, se contradicen en infinidad de detalles, a'gunos de ta: importancia, que no dejan posible duda sobre su falta de sinceridad.
Agréguese a lo expuesto, que las declaraciones de los otros sujetos son también francamente contradictorias, que todos ellos som de pésimos antecedentes, que otras pruebas acumuladas destacar con myor evidencia la falsedad de sus deposiciones. ¿Cómo invocar pues, en favor de lo dec arado por los reos, las reglas del ar:. 318 del Código de Procedimientos, cuando ellas les son claras y decididamente adversas? A fin de dejarlo concretamente demostrado, puntinlizaré "algunas de las contradicciones que evidencian la insinceridad de se confesión. Afirma González que efectuaba su primer viaje a Magdalena y preguntado por el suscrito, cómo "legó a la direc» ción indicada en el pape! que le suministró Perlorenzo, contestó :
"que al salir de La Plata preguntó cuál era cl camino, que du rante éste preguntó a algunas personas que pasaban a caballo sobre el camino que ¡levala y que al llegar a! pueblo de la Mag= dalena, preguntó a unas mujeres que encontró, dónde quedaba la casa que le indicaba la dirección escrita y que había recibido L «n Huenos Aires, que con las indicaciones que le dieron estas mujeres puro llegar hasta la casa" (ver £s. 1157. Anfosso, quien viajó sentado a! lado del conductor en la cabina del camión, dice a fs. 114: "que Gonzáez, tanto al ir como al volver del pueblo de la Magdalena, lo hizo sin dificullad alguna y sin hablar a nadic por el camino, por lo que supone que lo conocia bien".
En cuanto al retiro de los fardos de seda de la casa de Agus| TEA N 7
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:84
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