Re ; Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + Se considera "delincuente "in fraganti" a aquel que fuera sorprendido en el momento de eometer el deito o detenido o perseguico inmedintamente después de cometerlo, entendiéndose este por tado el tiempo que durace o no se suspendiere la per= secución, Y asimismo se reputará delincuente "in fragrinti" squel a quien se sorprendiere con efectos o instrumentos de un delito que hicieran presumir su participación en E" (Escriche, "Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia".
El defensor de Ventura González, sostiene que el delito de contrabantdo escapa por su naturo'eza a las reg'as expresadas, y sólo puede ser comprobado cuando se sorprende cn el momento mismo de su ejecución. es decir, enazdo la mercadería se está cargando e desexrgando en puntos 10 habilitados, a horas 10 señaladas, ete, Que la persecución y detención de la mercaderia, tal como se ha realizado en el "sub juuie=", es ilegal mento lo dispuesto por los articuros 763 y 1033 de us oriemnzas de Acmana.
En primer término, la prohibición «de hacer pesquisas von into en el articuto 1033, reconoce como excepción el caso de ir en seguimiento de defrandadores en fut, que sería precisa mente la situación cn que fu-ron detenidos los procesados, Por «cra parte, la referida prohibición del articulo 1032 sólo nicivza 5 dos empleados de Acura, como eavmmente en ése expresa, y fija el límite de la juredición administrativa No es positle hacerla extensiva a La justivio nacional, pes de senerdo con el artículo 1035 siguiente, sir competencia para conocer en las esti as por infracciones a las leyes sliineras surge preciszmento cuando ya as mercaderías han salido de jurisdicción de la Adu ma. Aceptar la teoría de que, entrada en emtquer forma la mercaterio al país mo es posible perseguirka ni detenerla, importas ría suprimir la imervención de la justicia federal em has cams por imiracciones a las leyes y reglamentos ee Aduana estabtecida por el art, 1034 de las ordenanzas Por otra pete, esa fibre circulación de la mercadería que E 1
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-82¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
