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Fallos: 164:86 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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6 ; FALLOS DE LA CORTE SUPREMA conductores del camión cenando se les interroga sobre las características de la casa de Aguirre, Anfosso dice y fs. 112 via, que le pareció casa de negocio porque "tenía unos postigos grandes cerrados como tapando vidriera<" y en cuanto 2 la tibicación, que tiene seguridad que no estaba en la esquina formada por cruce de calle, Obsérvese el croquis de fs. 39 y descripción de fs. 39 vta.

y se verá cómo el procesado atinó a contestar exactamente lo contrario sobre lo que alí existe. González, en el temor de errar, ya que nunca hrbía estado en di:ha casa, se limitó a contestar no haberse fijado en eta, explicación inaceptable.

Muchas evasivas de esta naturaleza que aparecen en las de elaraciones de los reos las pretenden explicar escudánidose en la obscuridad reinante en el paraje ocupado por la casa de Aguirre, La concubina de éste, Cirila Vega, dice a fs, 76 que la casa es alcanzida por la luz de dos focos vezinos, "que dan a la esquina hastante Caridad", y en igual sentido declaran Ana H, de Deeroec És, 70, Rosa Decroce fs. 71 via, e Hilario KR. Aguirre, que viven en la misma esquina, lo que demuestra la falsedad de to ee».

clarado por los contrabandistas.

La dectaración de Ciria Vega (fs. 74) tampoco concuerda en punto alguno con la de los reos, Dice que los Imitos deposita» dos en su casa eran a lo más diz o doce, de tamño pequño y envueltos en luna color blanca. Censta a fs. 190 y siguientes, 'que los fardos eran treinta y cinco, de tamaño grande, como que mY tre todos pesaben ochocientos cinenciita y siete kilos, y forrudos en arpillera de un co'or sumamente obscuro. Manifiesta csta my jer, que mo vió cargar dicha mercadería, porque ella sata tem prano y volvia a las veintiuna horas, por la que crec fué sacada de sm easa durante el Cía. Aguirre dice a fs. 136 via, "que enan= de llegó el camión (de González) eran más de las diez de la nocht y que cuando se retiró cargado serían las doce aproximadamente".

Pero a qué seguir en esta taren que seria interminable, ya que no hay en las declaraciones analizadas, más nue contradice Loa

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-86

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