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Fallos: 164:83 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo reclama la defensa invecando el artíenlo 763 de las ordenan224 sólo alcanza en forma incondicional a los frios y productos nacionales, Gozarán también de este privilegio hs mercaderias extranjeras naciona izudas, pero silo adquieren tal carácter, "por el pogo de los correspondientes dervehos de importación", como hien e'aro se expresa en el art, 767 siguiente. que es complemento indispensable del art, 763, citado en forma trunca por la defensa. La segunda de Ens Isposiciones Jegales que acabo de mencionar, prohibe expresamente el tránsito en el interior de la República de 's mercadería estranjera que no Iruya justificado el pyo de tes derechos ale importación, sin más escepción, que las expresamente liberndas ror la misma Jey de Adcitro o leyes especiales, ¿Cómo reckuma" entonces derecho a Er libre cirenta- ' ción en favor de mercadería introducida al mis clandestinamente > E origen extranjero de la mercaderia secuestrada, mo ha si- :

de puesto en duda por la defensa, y ello se explica tratándose de . I tejidos de seda que no se fabricun en el país y que procden noteriamente de las grandes fábricas de Francia y Japón, con eseve em Montevideo, cuando la importación es clandestina (ver inventario de £s, 190 € informe de £:, 193), Tercero: Opyestas a Ei prucha que acabo de puntualizar aperecen las Teelaración: s de Ventura González y Juan Anfosso (fs. E 7 y M4 ta, 11 y 112) negando que conocieran el contenido de :

los fardos, arguyendo que só'o se hicieron cargo de éstos como h transportadores, a fin de entregarlos en la Capital Federal a la persona que lo contrató, quien resulta ser el sujeto Miguel Pertorecizo. Que éste, Anfosso y im tercero ( Austin Aguirre) car- a garon los 35 fardos en una casn de la Magdalena, adonde legó . i Gonzá'ez valiéndose de introducciones escritas que le dió Perlo- i renzo y de las indicaciones de personas a quienes interrogó por E E el camino. ] Los defensores de González y Anfosso, sostienen que las i confesiones de éstos concuerdan entre si, son indivisibles con in arreglo al art. 18 del Código de Procedimientos, y están corrobo- l

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-83

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