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Fallos: 164:90 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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a? delito. La participación de Aguirre, consiste en la fulsa dectacación prestada a fs. 36 con el fin de hacer viable la conrtica, malamente urdida por Perlorenzo, tendiente a hacer desaparecer s ie pruebe del delito de contrabando, fogrando para sus autores ta impunidad y burlar así la acción de la justicia.

Lo circumstancia de no haber podido Gonzd'ez facilitar dato úailguno sobre la casa en donde pretende cargaron la scea secuestrada, o haberlos suministrado completamente erróneos como Ane fosso; las numerosas y graves contradicciones mire lo declarado por ellos, Perlorenzo, Aguirre y su concubina Ciria Vega; que va he puesto de manifieste y en especial, Ia decisiva prucha res sultante de los eareos de Es, 155 y 156, erando puestos sucesivas mente González y Anfosso en presencia de Aguirre, no puñeron reconocerse porque no se habían visto nunca antes — hacen prestemir fundadimento, que el concierto previo sólo existió entre los autores del emtrabando, y que desenbierto éste por la Poieia eomincra, recién recurrió Perlorcnzo a la cooperación de Aguirre, ujeto de malos antecedentes Cís, 157) y que según su propia com Cesión Es. 135 vía.) vive del juego, Sa participación, por lo tan te, encuadra en Jo dispuesto sobre encubrimiento por el art. 277 Rd Código Penal, pero a pesar de la finalidad perseguida el de:ito medio eometido a st respeeto o sea el falo testimonio, compa tado en el auto de prisión preventiva de fs. 158, no puede descartarse, porque cayendo el hecho bajo más de una sanción peral, como evidentemente ocurre en el caso, de conformidad con la regin establecida por e art. 54 de Código Penal debe aplicarse la que fijare pena mayor que es la preseripta para aquel deliyo por el art. 275 del Código citado.

En la de"aración de fojas 36 concurren todos los elementus constitutivos del delito de falso testimonio. Ela ha sido prestado por Aguirre en calidad de testigo, ante antoridad come vetente — 1 policia antorizada al efecto a fojas 6 — ratifica da ante el suscripto a fojas 136, lajo juramento de decir verdad, habiéndose impuesto previamente de las penas en que in | a PE

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-90

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