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Fallos: 164:81 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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1 defensor de González alga a fojas 255 que ta posi vien ele os testigos mencionados, firmantes del aca de fojas 1, me tiene valor profatorio alguno, por tratarse de los aprehensores del contrabando, quienes tienen intrés en el resultado del asunto. Esta alegación carcee de eficacia, a los efectos de des truir la fuerza probatoria de los testimonios invoczudos, perepse además de contener una afirmación inexacta, no se ha'a abonada por prueba alguna, De los seis testigos firmantes del acta de fojas 1, solamente el oficial Russo se ha presentado en juicio invocando derechos de aprehensor, Seria por lo tanto el único con interés en el resultado de la causa, y la defensa mo ha de ducido a tacha hal correspondiente contra ninguno de elos durante el protongado periodo probatorio de este juicio (articulo 487, Código de Procedimientos), ni imentó hacerlos ermpa= recer nuevamente 3 fin de repreguntarios en la forma admítida por el artículo 484 del Código citado, Toda En prueba aportada por sti parte, para contrarrestar la de cargo, consiste en En información testimonial de fojas 200 a 27, tendiente a demostrar Er buen conducta y ocupaciones licitas de Ventura Cinzá ez, epuien cosnatmonte en esos mismos días era nuevamente sorprendido por la policia en actividades dejictuosas de igual naturale= a, mue dieron lugar al pro.eso por contrabando netiulm nte en trámite ante la secretaria actuaria (exp. N" 20270) y um el aque esiste atte de prisión preventiva confirmado por la Excrna, Cámara. Segundo: Comprobado que el camión fué detenido mientras hue ela perseención plicial, a altas horas de la noche, cm las Juces apagndas y itando de alejarse de Es costa del Río de le Pia. en zo donde no existe lugar alguno habilitado para e raciones de importación e exportación, y comprobada igual mente, como se ver, la absoluta falsedul de la expieación ofre «rta por los detenidos sobre el origen y propiedad de la mer.

exdería que transportaban, no cabe ta menor duda que los procesidos han sido sorprendidos en flagrante delito de enntrabando,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-81

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