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Fallos: 164:79 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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eomprier Atistin Aguirre, a «mienes pide 56 emuleñe a a pero dle tres años y un año de prisión, respectivamente, com uste, <= + abelare el comiso de la mercaderia secuestrado Los defensores de los procesidos contesiamio en os e=eritos d fojas 240 y 28 el trastado de la acusación, piden 4 absolución de los procesados, pues sostienen que no se enctiene tra probado en autos la existencia del delito de eontraleuido. One mn emnido lo estuviera, Gonzátez y" Arfosso son simples tie.

portadores, sin conocimiento de la condición de ta mercaderia, Que no se ha prohado que ésta no estuviera alepositada en enso de Aguirre, como éste lo afirma, Sostiene el doctor Basuldúa, que delito de contrabando es por sit naturaleza un delito "in frasanti", debe ser sorprendido en el momento mismo de sin cio.

eución, es decir, cuando la mercadería se está cargando n des cargando en un punto no habiitado o a horas mo señaluda=, Sida mercadería entra en la circulación comercial, incorporánose a la riqueza nacional, ya no es posible mi legal ni materirmento persegnirla, Invoca a este respecto. los crtienntos 76.3 + 1943 de las ordenanzas de Aduana y jurisprmtencia, Durante la secueta del juicio, se presentaron el oficial % polícir Domingo Russo invocando derechos cn carácter ee apresulor del contrabando, y el emplezdo de la Prefectura Maris timo Juor 15, Mpetche, alegando ser demnciante del wcomtrilimano y ber caperado visir apresamiento, Ambos fueron tetibo Por parte, ett emanto ha tugar el segumble a fojas 218 vmeit:

Y 29 fajers 194 y 208 corren dos informes soticitados a fojas 193 visita, et fin de justificar el carácter inverme quer ds quee Sentits MDI iones.

N fojas 230 y siguientes consta ha peblicación de estirtos.

fcemanda por den Domingo Ruso de acuerdo con el eecreto de tejas 227. llamando a los que st consideren con derecho a LES mercadería apresado, sin que se presentara persona alguna, e mo resultr del certificado de fojas 236 suscripto por e' ace tirario,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-79

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