idería de atra ciast. El amocimión marea Dodge, motor número 1.603.141, eliapo municipal 187 de Avelianeda, también seenes trade, restó ser de propiedad de detenido Ventura Gonzácez y se encuentra el-peritado en el local del cuerpo de Bomberos Quer fojas 53 y 98, A Que el procesado Ventara González niego em has ida gutorías de fojas 7 y 114 vuelta, ser amor, complice o eneubridor del delito que se le imputa, manifestando que ignoraba el comenido de los fardos, de los enatts se hize cargo timies» mente para transportaros desde Magdalena hasta la Capital Federal, a requerimiento de una persona que fué a buscarlo com esc abjeto asu domicilio: que fora el nombre de dicho perso a quier soto comoce de vistas mue éste mismos le entrego un papel con la dirección de la cast donde debía cargar ta merca dere en Magialena, que alli lo esperaría, y que harír otro tanto en el domiciio de deponente ent lsienos Aires, a sin regreso, perro indicarie el destino de la carga: que así se llevó todo a cabo, hasta ser detenidos miemras hacian el viaje de veta en eomprñía de Juan Anfoso, 2 quien contrató el elepotent como peón para esc trabajo, Cue el camión es de str propiedul.
von el que se ocupa del transporte de toda elase de objetos.
Mudagado juan Anfosse ffojas 11 y 120 ifectaró haber sido comratado como peón para e! viaje por Ventura CGonzáez, ignorando en aleotuto qué else de mercadería debía cargar y demás detalles del transporte. Sobre le forma en que éste se llevó acabo, ofrece ut refato análogo al de González. Niega por le tamo, su participación en el de ito impuedo.
4 Tres dins después de apresamiento, compareció ante el jefe de inve-tigariones un sujeto que dijo Hamarse Miguel Pers lorenzo 4fojas 19) y ser el propicario de la seda secuestrada.
tapa. adquirió en las casas de comercio que indican las respec= tivas facturas, que presentó y corren a fojas 25, 20, 27 y 34.
pue vendería a Antonio Rodríguez, del pueblo de Magdalena, mbenee 1 hizo transportar con est objeto, pero que fracasila
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:76
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