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Fallos: 164:75 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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oFigen españo, casulo, "chanifenr", demiciliido en la Capital Foral: Jurm Anfisso, rrmgayo, de emirema y seis años de edad, soltero, jornalero, domiciliado en la Capital Federal; Mi quel Nicolás Perlorensus Ventura o Miguel Perlorenzo, TETU yu, de treinta y siete años de edad, causado, comerciante, tum hién vecino de la Capital Federal, y Agrstín Aguirre, argentie nu, de treinta y un años de edad, sotero, jornalero, demicilido en Magdalena; catisa de enyo estudio resulta :

PoQue siendo las tres horas del día diez de febrero del año yróximo pasado, el oficial de la policia caminera de esta provincia, Domingo Kusso, dió alcaney a un camión que venía persiguiendo desde el lado de la costa del Rio de la Pata, pur sospechar que llevaba efectos provenientes de un emtrabanco, y pudo detenerlo con la conperación dl ayente Jaime Alzamora, «ue se encontraba de servicio de imaginaria en el destacamento múmire 12 del kilómetro 36 enel camino de esta ciudad a Magias ena. El camión levaler sus luces apogdas y era contucido pur un sujeto que resuló ser Ventura González, ae mpañado Te catre Mama Juan Areso, eprriemte= em el primer mnento menifesiaron al oficial Kiss que la carga que condecía pro:

venta de un contralindo y le ofrecieron una suma de dinero pera que dos dejara continuar st viaje tacta fojas 1 2) En vista de la confesión de los detenidos y comprobado por revisación de dos de los treinta y cinco fardos que MHevaha el camión, que contenian piezas de seda, la policia caminera los entregó al jefe de investigaciones, quien dió enenta a este Juzgado, autorizándolo el siseripto para que instrayera el sumario correspondiente (fojas 6).

' La mercadería contrabandeada, depositada en el local que ocupa este Juzgado, según inventario practicado por el actuario Liojas 196 a 193), consiste en treinta y cinco fardos conteniendo un total de ochocientos cincuenta y sicte khos setecientos vchema gramos de tejidos de seda natural, peso neto, sin que existiera dentro de los fardos prolijamente revisados, merea

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-75

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