Considerando ; Cue tas leyes dictadas por el Poder Legislativo come fs es emos de Pater Ejecutivo tienen la presunción ee sir valides eomstiucional cn tanto no se haga por el Poder Jendicial compes tente una declaración opmesta, Que tal principio de orden púbico, tendiente a mantener el equilibrio emstitucional de lus poderes y el repdo a las attoris «dades constituidas implica. neersariamente, el cumplimiento pre vio de las leyes o decretos Enya inconstitucionalidad haya de pros moverse, pues lo contrario seria oponer al interés weneral del Estado, el del particu'ar que se ereycre perjudicado por actos e gobierno, reconociemio en aqué! el derecho de hacerso justicia por mano propia, inexistente en todo país civilizado.
For otra parte, la destaración de inconstitucionatidad aque se solicita, tiende a proveear ma solución abstracta, ajena a los pronunciamiento de la justicia, toda vez que el presentan pre teme arrancar a esta Corte un pronenciomiento al respecto sir que se alegue agravio atguno de sus intereses, sino simplemente la posibilidad de dicho agravio, Que las precedentes consideraciones, con arraigo en la maturseza propia del Poder Judicial, que sólo restrive contiends entre partes, con arreglo a las hases que lo rigen, y en la conse tante jurisprudencia de esta Corte estableciendo que la impugna ción de los impuestos sólo puede hacerse previo su pago com protesta, denmestri la improcedencia, por ahora, de la articulación promovida. (Artiento 7. Ley número 27: Fallos, tom 93, página 200; tomo 115 pág. 163 y otros), Que el procedimiento especial establecido en la ley ele peer Pel sellado en sus articulos 45 y siguientes no es óbico para ls emmelusión 2 que se Vega em los considerandos anteriores, por cuanto aquél se refiere a las controversias producidas con retción + la aplicación de dicha ley y siempre que ellas no ste.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos