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Fallos: 164:71 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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to del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por denegación del recurso extraordinario interpuesto en los autos se guidos por el doctor EF, E. Mvyarez, comra la sucesión de don Antonio Chiappe, que no hacia lugar a la integración de los miembros de dicho tribunal. a fin de avocarse las enestiones pendientes, queja que fué desestimada por la Cor- .

tc Suprema en 28 del mismo mes y año, en razón de haberse tecidido una enestión meramente procesal y mo asumir la expresada resolución el carácter de sentencia definitiva exigidu por el artículo 14 «e la ley número 48, para que procediera aquél. Con pr sterioridad, en el mismo recurso de que ja y con fecha 6 de Febrero «le 1932, el doctor Lasen por derecho propio, estimó sus honorarios pur los trabajos practicados en la suma de seiscientos pesos moneda nacional, siticitando que dicha estimación se hiciera saber a su patroeimulo en el domicilio que al efecto indicaba, y manifestala em UN otro sí del mismo escrito, que no cumplia con las exigencias que se le hacía en Mesa de Entradas del Tribunal de reponer el sello de $ 1 min, con $ 0,50 más, que se te "Wicitó de acuerdo a lo dispuesto por deereto del Gubierno Provisional de la Nación del 19 de Enero de 1932, por ens tender — después de diversas consideraciones — que dicha exigencia era degal, así como inconstitucional el deereto en que ela se fundaba. Pasado el expediente a dictamen del sir Procurador General, se produjo el siguiente
META MES DECI, PET CUE ADDOSE 69 NENA
Buenos Aires, Febrero 16 de 1932.

Suprema Corte: " , .

Procede, en mi opinión, mantener la nota "no corresponde" ° puesta al precedente escrito, toda vez que el mismo no ha sido extendido en el papel sellado nacional de un peso con, cincuenta :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-71

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