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Fallos: 164:70 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 de Mayo de 1930. en la enal se determina la atribución del Dis rectorio pura otorgar tal beneficio, Incisu e). articulo 2 del Deereto. — Cue a mayor abembuniento se demuestran también en amos que fueron cumplidos los extremos estab'ecidos por el articulo 6 del Decreto con anterioridad al piazo de un año de la sanción de la ley, Es, 1, Por estas consideraciones y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se confirma la resolución npetada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifiquese Y levuélvase, Roniero Kerrro. — K. Grrmo 1.3
VALLE. — ASTONIO NAGARNA.
Jurrán Y. Pena.

Dar Marco Intornio Chiappo va los autos "E. E. Veures contra la sueveión de don Antonia Chiappe, sobre cobra de homevaríos, Recurso de hecho.

Vemario: No hahiemiose alegado agravio en los imereses. sino simplemente la posibilidad de que él se produzca, y estahlecido por la jurisprudencia de esta Corte, que la impugnación sde los impuestos són puede intentarse previo pigo con protesta, no procede por ahora comemplar la artiemtación de inconstitucionalidad de an decreto de Cinbierno Previsional, que se promueve.

ee Con fecha 26 de Octubre de 1931, don Marco Antonio Chiappe, parrocinado por el doctor Virgilio A, Lasca, se presentó de hecho ante la Corte uprema contra la resolución de la Excma, Cámara Primera de Apelaciones del Depariamen

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-70

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