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Fallos: 164:72 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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T FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
centavos, cmo lo exige el decreto del Gobierno Provicional de s Nación de 19 dle Lnero de 1932, La: ampermación «e inconstitucional: que al mistro se formu enel eítulo escrito no puede prosperar, ya que ta modifi cación que por dicho decreto se introduce a la Ley vigente sabre Papel Sellado, ha sido dispuesta por la única autoridad compe= tente para hacerlo, en ausencia del Congreso de ln Nación, es de vir, por el Gobierno Provisional de ésta, como poder de facto. y dentro de las facultades que al mismo le han sido reconocidas por esta Corte Suprema €Acoritada de 10 de Septiembre de 1430:

Tomo 158, púgina 200 , para realizar vátidamente los actos me ecsarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él.

La calificación de tales actos, así como la necesidad de pro «ueirlos y la medida en que los mismos deben serlo, son euestiones cuys apreciación corresporide, por st naturaleza, a la exelusiva competen del Poder de hecho que los realiza, con un titulo, como ha «Ticho V, E. Acordada referida). que no parie ser judicialmente discutido con éxito por las personas en ctrarto ejercita la función administrativa y politica derivada de st por sesión de la fuerza como resorie de orden y de seguridad social, Say, por elo, de opinión que Y. E, debe ordenar la repost ción del sefado en la forma preimdicada, desestimanido. por im procelente, la incidencia que motiva este dictamen Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPRENA
Ruenos Aires, Marzo 9 de 1932, Mutter y Visters:

Par resover la cuestión promevida sobre inconstitueion:s Tdad de la ley de papel scllido, madificada por decreto del Gobierno Provisional: y

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-72

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