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Fallos: 164:69 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tias. st le computara el tiempo pasado en el servicio militar, o "5 e periodo comprendido entre el 8 de junio de 1914 y E de Diciembre del mismo año, siéndole denegado su pedido por la referida Caja en razón de que habia sido presentado fuera el término acordado por aquel artículo de Ta ley. Se funda al eferto la Caja Nancaria en la resolución dictada por el Direvtorio de la misa con fecha 16 de mayo de 1930 que estaHee que deberá hacerse Ya opción de que se trata en el tér mine de m1 año a contar alcsde la fecha de la «sanción de da ey, tiempo que resultaría vencido en doce dias enel caso de autos.

Que esta resolución de la Caja fué revneada por la Camara Federal de Apelación de la Capital. en razón de que no existe ninguna disposición legal que autorice a declarar que a selicitu? ha sido presentada Fuera de término, lo que motiva En deducción del recurso extraortinario cuya procedencia se demiestra en e! precedente dictamen del señor Procurador General, Que entrando a considerar el fondo del asunto cabe establecer desde luego que el artículo 72 establece "que tos beneficios de esta ley se acordarán en general a partir de los 90 días de su promulgación" y de la discusión parlamentaria resurte fué aceptado tal término por la comisión y sancionado por la Honorable Cámara de Diputados para hacer efectiva la apli acción de la ley en rmzón de que muehas de sus disposiciones necesitaban ser reclamentadas disponiendo el Poder Ejecutivo ; al efecto de (0 días a contar también desde la promulgación, según el art. 77, con lo que podía suponerse que entrará en vigencia la ley a los noventas dias, "Diario de Sesiunes de la H.

Cámara de Diputado", tomo 7 pág. 371 , año 1929, Que mo ha vencido entonces en el caso el término del art.

12, toda vez que para que el solicitante pudiera ejercitar su de recho, comenzó aqué! a correr mucho tiempo después del señalade por la Caja, siendo también de considerar la cireunstancia de «ue el Poder Ejecutivo sio aprobó la reglamentación con fecha

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-69

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