METAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 27 de 1932. 
Suprema Corte; El recurso traido a comcimiento de Y. E.. se funda en ha here discutido la inteligencia que correspore atribuir al artien+ 24 ale da tey 10.650, que mencion: los ensos en que hay Tngar a E levolución de los aportes cuando se produce la cesantía de ts emplezidos ferroviarios, la resolución dlietuda por la Excma. Camara Federal. se ajusta a ta doctrina untada por esta Corte Suprema eit caos amálogos (Causa Delio Hipólito Marote, 17 de jutio de 1931), en los que ha establecido que el espíritu restringido con que las leyes números 10650 y 11.308 acuerdan 2 los empieados ceantes el olerecho de recuperar los descuentos efectuados en sus sueldos, impíde a los jueces extender a otras situaciones, por razones de equidad, lo que dichas leyes conceden como un heneficio extraordimrio, Esta doctrina es de aplicación en el caso sub judice", dudo que el motivo que ió lugar a la ersantía tel recurrente no es alumno de los que enumera taxativamente el artículo 24 de la ley 10.650.
Por ello pido a Vuestra Exctiencia se sirva confirmar la sen= tencia apelada.
Horacio E. Larreta 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 4 de 1932. 
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto por don José Santos Reyes contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:64 
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