E om TALLOS UE LA CONTE sUPORNA + :
E" En mención a lo expuesto, pido a V. E. la confirmación E A de la resolución apelada.
. Horacio R. Larreta.
+ PALLO UE LA CORTE SUPREMA ¡ Bores Aires, Mayo 11 de 1942.
Y Vinos: :
Los del recurso extraordinario imerpuesto por Cazabán y Fernández contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, confirmando lo resueito por la Administración de Impuestos Internos, los condenó a pagar impuesto y multa por infracción a la ley número 11.252, art. 16, sobre venta de naipes; y Considerando :
La única cuestión comtitucional planteada por los recurrentes en su actuación inicial y til como lo manda el art. 15 de la ley número 48 y la jurisprudencia constame de esta Corte, es la que se refiere al exceso reglamentario que, sobre la ley, contiene el decreto del Gobierno Provisional, corriente a fa. 47. Por lo demás, los comerciantes Canabán y Fernánde: fueron cidos en el curso de estas actuaciones como lo demmestra el señor Juez Federal a fs. 60.
El art. 16 — segundo parágrafo — de la tey número 11.252 preceptán que "el impuesto será pagado por medio de fajas de valor que serán adheridas 2 cada juego en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo", reglamentación dictada en el decreto de fs. 47, según el cual, el jugo de neipes con la caja, envoltura o estuche y con el precio fijado para su venta, será la unidali indivisible a los efectos del pago del impuesto; y tal reglamentación no excede los limites que tija el art. 86, inciso 7" de la
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:418 
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