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Fallos: 164:417 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 47
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 4 de 1932.

Suprema Corte:

El recurrente sostuvo a fs. 33 que la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 30 de Marzo de 1931, acer- .

ea de la manera de liquidar el impuesto interno a los naipes, era inconstitucional, por cuanto modificaba la ley 11.252 en forma contraria a la libertad de comercio y la industria, con lo que se excedian las facultades que a dicho poder acuerda el artículo 86, inciso 2" de la Constitución, limitadas a la exredición de instrucclones para la ejecución de las leyes sin alterar su espíritu con excepciones reglamentarias, La referida cuestión sirve de base al recumo extraordinario deducido en el escrito de fs. 67, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 2" de la I:y 48 y art. 6°, ley 4055, no correspondiendo ocuparse de las demás cuestiones mencionadas en dicho escrito, por no haber sido plantcacas en su debida oportunidad.

El artículo 16 de ta ley 11,252 establece que el impuesto a , los naipes será pagado por medio de fajas que serán acheridas a cada juego en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo, con lo cual este Poder se ha encontrado habilitado para disponer. como lo hizo en el decreto de 29 de Enero de 1931, que cada juego de naip:s con la envoltura que lo contenga constitaye una mmidad los efectos del pago del impuesto, fijando así una norma para asegurar la exacta percepción del impuesto. No ha existido, por consiguiente, extralimitación de parte del Poder Ejecutivo, que se ha circunseripto a expedir instrucciones para la mejor ejecución de la ley, cuyo espiritu se cumple estrictamente al exigir por cada juego de naipes, en la forma en que se entregan a la venta. un impuesto con arreglo a la escala del art. 16 de la mencionada ley 11,252,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-417

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