DE JUSTICIA DE LA NACION 353 a «amas, las decisiones de los funcionarios ejecutivos o administra- o) tivos, actuando dentro Mt los poderes expresamente conferidos a por el Congreso, constimyen el debido proceso legal", : E IV. En la discusión parlamentaria de nuestra ley 41:44 , se Ea han tenido en encnta todos: estos principios constitucionale. y E "ecisiones de la jurisprudencia de los Estados Unidos, En dis L curso pronunciado en la sesión respectiva de la Cámara de Di. 3 putados por el entonces Ministro del Interior, doctor Joaquin e V. González, refuta acahadamente las objeciones hoy planteadas sa, por los recurrentes, que son las mismas consideradas en aquel E) dehate, A Por lo expuesto, señor Juez, sostengo que siendo la juris. e prudencia invocada, directamnte aplicable al "sub judice", co- 73 responde declarar que la ley 4144 se ajusta a todos Ls precertos A de la Constitución Nacional. Mu a V. En cumplimiento de lo que dispone el articulo 2" dde la a ley 4144, an principio de derecho internacional, que consul aica- To ladamente los resguardos de seguridad recíproca que se «hen a Jos Estados, además, de comportar para los propios expulia's a "n principio de justicia humana, el de "91: los extranjeros espub- a sados sean conducidos hasta sas propios países, únicos obligados 1 brindarles asilo y protección. 2 Es necesario tener presente que los motivos que justifican 2 le expulsión, son de suyo graves, por lo que no debe ser india E ferente para las amtoridades de nuestro país el hecho de que cos e] individuos, a causa de si regreso forzado, vayan a crear difi- a N eultades a los países vecinos. | En esta eportanidad, si nuestro Gobierno ha contado com e medios suficientes y adecuados para repatriar a los extranjeros e expulsados, dicha medida no puede ser matería de objeción 4h De suena. 3 E
VI. En la presentación que en la fecha 5 del corriente mes E
han efectuado ame V. 5. los Jetrados recurremes y de cuyo es- E "a a Fa a +
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:353
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