Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:352 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

— => PALAS EN LA CONTE AUPREMA A previr y la Jefusa Cartículo 18), la prohilición de mnenr >! iu A vico de sus jueves maturnles Curticulos 18 y 047 y que mic ES gan facultados judiciales ul Presidente de la Mepública. (articulos E 2 y 95 «de ha Constitución: Nuelonal), + Esta materia ha sido también extenso y reiteradamente core pa siderada y resucita por ta Suprema Corte de los Estudos Unidos e: al examinar la ley de 17 «de febrero de 1907 similur a ta tes r 4144, frente a la eumienda NIV de la Constitución, que presceíHe he idénticos principios a los referidos precedentemente de ice k tra Carta Formbumental.

F Dicho Tribunal resolvió negntivanine Ins ertestíomes plnoE teadas, sosteniendo también el principio comagrado por la ley Lx 4144, cn razón de que el extranjero mo milmitido 1 mo admisible Ho se encuentra ya eu el terelturio en violución n fas teyes fut Es mentales, no tiene ningún derecho a resilir en él y ¿e gorar de É los privilegios con que se protege 4 los que lo habitar fegitima= y mente.

kr : Asi pues, ha dicho la Corte de los Estudos Unidos ue:

F "Cuando el Congreso ha encomendado Ia aprecineión final +1 due y hechos sobre tas evados deperddo el dervelo de un estranjero para entrar, a ue funcionario ejeentivo, la devialón de éstos debido | + proceso legal", y ningún otro Tribunal, a menos que esté slehítamente autorizlo para hacerlo, puede volvor 4 examinar 1 ho procha sobre que aquél procedió, o conrovertir «is eflencío" N Referente a las facultades que los recurrentes reclaman paTa el Poder Judicial en materia de expulsión de extranjeros, fu sticho la Suprema Corte de los Estados Unidos, en "Hilton y.

Menit", 10, U.S, 97, que : "no ex de la incumpliencia del Porter Judicial ordenar que a los extranjeros que nunea frur sido titi ralizados, ni adquirido ningún domicilio o residencia en los Es tados Unidos ni han sido jumis nemitidos en el país de acuerdo con la ley, se les permita entrar en dl, en oposición a las disposiciones constitucionales y legales de los departamentos legistativo y ejecmtivo del Gobirena Nacional. Con respeeto a tales perMe "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos