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Fallos: 164:349 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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JE IUSTICIA DE LA NACIÓN Ea e, jofas, » viese, como dijo ett la sesión del 22 de noviembre de a 1902 ale la Cámara de Diputados, el Ministro del Interior, doctor Joaquin Y. González, agitadores, exaltados y arrastrados por la d prédica subversiva del orden jurídico y social establecido, de a ciertos agitadores conocidos, perfectamente filiados, profesiona- y les de este oficio, que viven de éste y que son la única causa de far perturbaciones actuales y que ponen en tanto peligro la Libre i cirenlación del comercio interno y externo de la República.

Trátase de una ley de policía social, destinada a resolver cies problemas de perturbación, en forma rápida y ejeentiva, la que puesta en manos del P. E, de la Nación, constituye un instramento eficaz de gobierno, Con iginl eriterio, en los Estados Unidos se ha dotado at 1 1. E. de un instrumento semejante y cs alli precisamente donde j "> jurisprudencia, en el examen amplio y reiterado que ha hecho e los distíntos casos de st aplicación donde se le ha declarado , compatible con la esfera de acción de los otros poderes públicos «el Estado. Por estas consideraciones que so de evidencia palmaria, cahe establecer que la ley 4144, no tiene esrácter penal, convo lo ; o Por ello, señor Juez, sostengo que la ley 4144 no ha podido 7 ser derogada por el art. 305 del Código Penal, conservando en a consecuencia su vigencia. : a
MT. En la organización de todos los paises civilizados, se ER
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-349

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