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Fallos: 164:348 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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o 3 FALLOS BE LA CORTE SUPREMA pu «que nada tienen que ver con el asunto «que se procura dilncidar y Co DE existe razón alguna para consentir | empleo de expresiones e ° : que no hacen al enso, a Por ello, resuelvo: ordenar se texten sin más trámite por A secretaría los términos subrayados con lápiz rojo. Invitase y ls las: firmantes del escrito de fs. 1 a guardar estilo, LE : Y atento el estado de la causa y «e conformidad con lo >.

e tablecido en el art. 619 del Código de Procedimientos Crimin:a les, remitase oficio al sñor Ministro del Interior, a fin de que Re se sirva informar sobre los motivos y demás antecedentes equ e hayan podido determinar la «detención de las persorzs señalada.

p : eel escrito de Es, E — Saúl AL Escobar, Vie.

< y VISTA DEL PROCUNADOR FISCAL e :

1 Buenos Aires, Marzo 7 de 1932.

Le : Señor Juez: :

e 1. Resultando del informe producido por el Ministerio d-:

ue Interior que, la deportación de las personas que han sido embii LA culas en el transporte Chaco, por deercio del P. E, de fecha 17 15 "e Febrero del corriente, lo fué en ejercicio de la facnltad que + el are, 2 de la ley 4144, confiere a dicho poder, corresponde exiY minar en primer término las defensas opuestas por los letrados 4 " recurrentes en cuanto impugnan la vigencia y constitmeñona lidad y de dicha ley.

- II. Conccidas son las circunstancias de hecho y de derecho, que inspiraron en el año 1902, la sanción de la ley 4144, Eli:

obedeció en primer término, a prevenir en el orden social, dis.

turbios y conmociones que pudieran comprometer la seguridad nacional o perturbar el orden público. Estaba dentro de sus pre visiones protejer los intereses bien entendidos de la clase trabo jadora, evitando que sus movimientos reivindicatorios de meLL EEC . j a

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-348

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