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Fallos: 164:350 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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o "o 0 FALLOS UNE LA CORTE SUPREMA a he reconocido como un derecho inherente a la soberania 1: de po organizarsc con exclusión de todos los elementos malsanos, que puedan ser gérmenes de perturbación que no armonicen con la en: Estructura constitucional a que la sociedad organizada obedece, e Un último ejemplo que merece destacarse como significa a tivo, acaba de darlo la Repúllica Rusa de los Soviets, al haber AE despojado de st titulo de ciudadano a uno de los prohombres de | E la revolución, como lo fué Trotsky, para ordenar luego su ex>. pulsión del país, por considerar atentatorias a sti organización, E : las actividades desplegadas por éste.

E Sobre este particular, se expresa Willoughby, notallc coÉ mentarista de la Constitución de los EE, Unidos, en los siguieneo tes términos: "Todos los paises tienen de acuerdo con los prin| cipios «el derecho internacional, el poder de determinar parz Ea Si mismos si desean o no admitir extranjeros Centro de st terri.

torio, e si admitirán algunos y no otros. Además, después de la admisión, los extranjeros, domiciliados » no, pueden residir so lamente en tanto o en cuanto el Estado considere conveniente Ro permitirselo".

5 En nuestra República, el acceso de los extranjeros se ch cuentra especificado por el artículo 25 de la Constitución Nezeio val estableciendo que, sóle podrás emrar al país, sin restricción, limitación ni gravamen elguno, los extranjeros que traigas per objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introtucir y en= scñar las ciencias y las artes.

En consecuencia, «debe entenderse que la amplio declar-ción del preámbulo de la Constitución, está «upeditada a esta -etimitación, Por tanto, la Carta Findamental, ha dejado a silvo toda la autoridad necesaria al Congreso, para dictar leyes defensivas del principio de integridad del sentimiento de la nacionalidad.

Consecuencia lógica de este principio es que, todos aquellos extranjeros que hayan logrado entrar al país desvirtuando is 4 propósitos y limitaciones del artienlo 25, no han podido acero | | | a E | : u No He, i

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-350

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