DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 347 í
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Febrero 24 de 1932, Autos y Vistos:
Mento a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, lo estalecido en la ley 48 y art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, declárase la competencia del Juzgado para entender en el presente recurso de "habeas corpus" ; cn consecuencia téngase por parte a los «doctores Enrique Corona Martinez y Simón d Scheimberg en el carácter que invocan y por constituidos los "lomicilios indicados, y notando el Juzgado no haber sido llenado el extremo a que se refiere el inc. 6" del art. 622 del citado Código de Procedimientos, cómplase previamente y vuelvan los autos a despacho. Requiérase de los interesados texten por xi mismos los términos inadecuados usados en el presente escrito, Proveo por resolución superior, — Saúl M. Escober, ,
ALTO DE MAIMENA INSTANCIA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1932.
Autos y Vistos: y Considerando:
Que la Corte Suprema de la Nación ha calificado de Gobierno "de facto", al que surgió del movimiento revolucionario del 6 de Septiembre de 1930.
Que en los tribunales de justicia debe admitirse semejante calificación únicamente y mo la que los que acuden a ellos les jarezca mejor atribuir a aquel Gobierno.
Que por lo demás es absolutamente innecesario consignar en los escritos que se pres:ntan a los tribunales, apreciaciones
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:347
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