Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:299 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209 fojas 1 se desprende que se trata de una acción personal, por lo que considero que debe U, S. tibrar el oficio inhibitoria, so- j licitado, — Sep. 8931, — Enrique Estrada Zelis,
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1931, Y Vistos:

Que los recurrentes con la documentación acompañada han £ justificado que el domicilio resi de ellos es en esta Capital. Que | del testimonio de fojas 1, se deduce que se ha demandado en Santa Fe, sobre indemnización de daños y perjuicios, acción que es personal. I :

Por ello resuelvo declararme competente para entender en a l juicio iniciado por Elins Zedoff contra los recurrentes en la A cinead de Santa Fe, y en consecuencia librar el oficio inhibitorio e solicitado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 415 del Cúdigo de Procedimientos. Repóngase la foja. — F. D. Quesada, — :

Ante mi: A, Fernández Monján. 2 i

VISTA FISCAL
Señor Juez : En De conformidad con la disposición contenida en el articulo —- Le 13 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación al caso, | don Eñas Zedoff, al promover ante U. $. el juicio de indemni- 7 zación de daños y perjuicios que motiva esta incidencia, ha op- Ro tado por el fuero propio de la causa, determinado expresamente E por el artículo 11 de nuestra ley procesal, que establece una ex. a cepción a la regla general de competencia adoptada por el ar- a i 20 EE E a A 5 +

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos