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Fallos: 164:297 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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r ! Pe " to a E a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 a dente en el país" está reconocida por el propio «Lereto de expu'sión, y ella sirve de funamento para eximir al capitán «el buque que lo condujo últimamente d: toda responsabilidad. (Ver De, fojas 39 expeciente administrativo).

Que asimismo en la nota de fojas 36 se consigna cun relación al recurrente: "Este pasajero es resiente antiguo como lo | romprueba con su pasaporte y la cédula de iCentidad 1.385.967 expedida por la Policia de la Capital Federal. Posee los tres certificados de buena conducta, de buena salud y de no mendivi- + dad expedicos por las autoridades italianas y visados en el Con- E sulado Argentino de Nápoles con el correspondiente arancel ! constar, etc". No se ha desconocido tampoco, qu: Hertone in | gresó al pais como inmigrante en 1922, hajo la vigencia de a misma ley número 817, ni se ha demostr.do que hayan cambiado E sus circunstancias personales o falscadas las razones de su viaje | último con motivo de la enfermedad de sti padres, 19 Que con estos antecedentes se evidencia que la Dirección a General de Inmigración en lo que respecta a Bertone no ha ejer- , tido sus facultades para impedir la entrada al país a un inmi- | grante, sino que ha coartado a un extranjero, admitido yz :n $ la República en su derecho de ingresar a la misma, amparado por ja Constitución. En efecto, el Director de Inmigración no ha ° podido aplicar el decrcio mi la ley auna persona que lejos de | llegar al país por primera vez regresabe al mismo después de ñ haberlo habitado Curante ocho años conserutivos; y por comsi- E guiente la orden de exclusión expresada en el caso lo ha sido fue- e ra de la jurisdicción y de las facultades que le confieren la ley E y el decreto, 24 Que en el transcurso de la titis se han debatido principius E constitucionales que se refieren a las garantías individuales, cu= E yo resguardo la Carta de la Nación ha encomendado en último , a término a la Corte Suprema, y basta esa sola circunstancia para :

perfilar «1 alto siguificaco del asunto, que compromete, por su :

naturaleza, la ¡ibertad de los habitames y la faculind de las auto e, ridades del Estado, e | eo

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-297

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