DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 Que no se ha debatido en autos la competencia del Director General de Inmigración: lo que se ha alegarlo es que en su ejer Que la concición sumaria de este juicio, desvirtuada por su inexplicable duración, no es óbice para que se ventilen en él "todos los hechos y todas las causas, 'eunlesquiera que sean las que le sirvan de fundamento", como lo ha establecido contirtuamente el tribunal siguiendo la doctrina sentada en el fa'lo inserto en el tomo 46 pág. 83 , ni tal condición sumaria podría servir por tanto, de impedimento para la procedencia del recurso extraordinario, ocurrente el caso previsto en la ley citada, como sucede en el "sub lite", Que, por último, esta Corte se ha pronunciado en causas análogas sobre resoluciones adoptadas por la Dirección General de Inmigración y en recursos de amparo a la libertad semejantes al presente, En mérito de lo expuesto, declárase bien concedida la apelación de autos. Con respecto al fundo del asunto: Considerando : Que según resulta de estas actun:ciones y de las zeministra= tivas agregadas por separado queda comprobado que el Director : General de Inmigración ha prohibido al súbdito ¡taiano Amto- | nio Bertone el desembarco en el país invocando a! efecto los ar- : , tículos 32 de la ley número 817, y 10, inciso e) del decreta re
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-295
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