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Fallos: 164:293 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ; 203 dan los artículos 32 de la ley 817, y 10, inciso 3' del decreto reglamentario de 31 de Diciembre de 1923, y en razón de la incapacidad del referido Bertone para el trabajo, comprobada con el informe médico respectivo.

Contra esa resolución el interesado dellujo recurso de "hi heas corpus" ante el señor Juez Federal en lo Crimipal y Cas treccional de la Capital de la Nación, el que previa comprobación por informe de los médicos de los tribunales, de la incapacidad studida, ht desestimado dicho reenrso, , Está resolución ha sido confirmada por sta femdamentos por la Cámara Federal de Apetición de la Capital, :

El recurso extraordinario que contra la misma se ha dedo ° cido pare ante está Corte Suprema, ha sido en mi apinión, mal 1 concediro. e En efecto: teniendo en cuenta que las cuestiones de hecho y pri he decididas un la essa no admiten revisión en esta ins- :

tancia, lo relativo a la discusión de [ae facitades del Director A «le Inmigración pur proceder como lo ha hecho, no puede mo- A tivar la procedencia del recurso según 1o tien" decidido Vuestra 1 Excelencia en casos amálogos ( 132:321 ), toda vez que, "no pas E "de decirse prantenda y rest ita la cuestión prevista en el inciso :

2 del artículo 14 citado (ey 48), porque an iribinal haya re- , suelto que con arreglo a la ley rucional número 817, La prohibi- y ción de desembarcar impu sta a un inmigrante ha sido dictada ta por autoridad competente dentro de las restricciones ¡del inter= a dicto deducido". L Soy por ello ¿e opinión que el recurso traido es improce- 3 tente, y así pido a V. E. se sirva declararlo, 3 Horacio K, tarrto,. ¿EN a Da O

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-293

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