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Fallos: 164:291 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE. JUSTICIA DE LA NACIÓN 201 la libertad de recurrente, garzntida por la Constitución Nacional, 2 Comprobado que el rceurrente no es un mirame en los términos del artículo 12, ley 817, pues let residido con anterioridad en el país con ánimo de permanecer en él, debe dejarse sin efecto la resolución del Director General de Inmigración que le impidió desembarcar, fundado en ln incapacidad de aquél para el trabajo, pues ella es violatoria de los artículos 14 y 31 de la Constitución Nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez: Enero 25 de 1932.

Atento 4 lo que resulta del informe médico precedente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la ley 817 y art, 10, inciso €) del decreto reglamentario del 31 de Diciembre de 1923, considero plenemente justificada y "undada en derecho la resolución de la Dirección General de Inmigración que detiene y prohibe el desembarco de la persona llamada Antonio. Bertone, lr: cual debe ser reembarcada por la empresa naviera que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que por Ly corresponde aplicar. — 7. M. Gondra,
ALTO DEL JUEZ FEDENAL
Buenos Aires, Enero 28 de 1932.

ento lo informado por la Dirección General de Inmigración, los médicos de los Tribunales y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, no ha lugar, con costas, al recurso deducido por Antonio Bertone, D:vuélvanse las actuaciones remitidas por | la Dirceción Genera! de Inmigración y archivese. — Múomel UA a Jantus. q »-

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-291

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