Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto , ha podido ser materia dei presente recurso extraordinario, Hávasc saber, R-púngase el papel y devuélvanse los autos al triba- " nal de su procedencia, K, Guino LAvarts. — Axtoxio Sa- .
GARNA. — JULIÁN V. Pera.
NOTAS
Con fecha cuatro de Marzo de mil novecientos treinta y dos, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámira Federal de Ap-ación de La Plata, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que concenó a Hipólito Sandoval, a sufrir la 3 pena de prisión perpetua, acecsorías legals y costas del juicio, H como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de | Nieves Vallejos, robo, hurto de ganados reiterados, resistencia, atentado a la autoridad y lesiones, hechos ocurridos en jurisdicción del expresado territorio, Curante el año 1727, En la misma fecha, mo se hizo lugar a la queja deducida por don Peter W. Mac Lean, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sobre devolución de aportes.
por resultar de los antec-dentes acompañados, que la cuestión planteada, había sido resuelta por razones de orden procesal exe'tisivamente, principios enya validez constitucional no aparecía puesta en tela de juicio.
En ta misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja "ecucida por don Jack Stanley Fitt, en autos con la Caja Na
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:245
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