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Fallos: 164:243 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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EE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 ,
VISTA DEl. FISCAL DE CAMARA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1931, Exema. Cámara:

Pido se confirme, por sus fundamentos, el auto apelado.

La doctrina que se invoca como contraria, se refiere a casos diferentes.

Lo que imponen los arts. 32, inciso 16 y 57 de la ley 11.290, €s bien claro, y es peregrina la pretensión. de que ellos se interpretan contra su t-xto, Si es posible comproharse la infracción como se ha comproVado, 10 es para pedir al infractor o infractores que se allanen r apeleción y recibirla nuevamente como lo manda la ley: lo que pret-nde éste es dificultar la infracción con el castigo.

Con la doctrina que se pretende establecer no habrá que mo lestarse en cumplir la Jey de sellos; si se advierte la infracción, nada se ho perdido, y si no se advierte, se irá ganando. — Jutidn Paz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1931.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma el auto de fs. 7, que impone una multa de cuarenta pesos moneda nacional al firmante del escrito de fs. 1. D:vuélvanse, — B. 4, Nazar Anchorena. — José Marcó. — Marcclino Escalada, — Rodolfo S. Ferrer, Carlos del Compillo,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-243

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