22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En mérito a los fundamentos expuestos, la Corte de Justicia falla Cescchando la demanda, con costas.
Cópiese y notifíquese, previa reposición. — Artwo S. Torino. — Francisco F. Sosa. — J, Avanda, — Antonino Diez, Disintiendo en parre: Humberto Cánepo. —Disidencia del señor Ministro doctor Humberto Cánero Considerando :
Que al disponer el levamamiento, voluntario o ejecutivo, «le las líneas tendidas por el actor en el pueblo de Cerrillos para el alumbrado público y privado. la Comisión Municipal ha obrado dentro de sus facultades propias, toda vez que, competiéndole .
la reg'amentación del goce de los bienes públicos puestos bajo la administración comunal (articulos 174 de la Constitución de 1906; 2340, 2341 y 234 del Código Civil, y 55, 56 y 63 de ix ley orgánica de municipalidades), sin su licencia nadie puede ocupar con instalaciones las calles o las plazas, bienes que se tornarían inadecuados para su finalidad social si cada particular pucira utilizarlos permanentemente a su entero arbitrio, y si hien tal licencia va implicada en la concesión de «Combrado pús Hico e privado, la concesión acordada al demandante había denecido, sín que la circunstancia de que prosiguiera actuando de hecho durante el largo ticmpo transcurrido hasta la muevo licitación (a la cual él concurrió y en la que resultó adjudicatario del servicio un tercero), signifique otra cosa que un permiso tácito susceptible de retirarse en cualquier momento.
Que al Cisponer el cese del funcionamiento de la usina instalada por el actor en una finca partiemar para suministrar la corriente necesaria a aquel objeto, la comisión municipal ha violado los preceptos que consagran la propiedad privada y la libertad de incustria (artículos 14 y 17 de la Constitución Na
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:232 
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