señor Procurador Genera, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido marería de recurso, Notifiquese y idevuél vanse, reponiómdose el papel en el wibunal de origen, Roneuto Revetro. — K. Grao 1.3 
VALLE, ANTONIO SAGARNA.
Jrniás Y. Pra, Don Ano Mawin contes la Caña Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferrociarios, sabre dePilacion. 
Aumario: Procede conceder ta jubilación ordinaria al obrero fee rroviario que si bien era trabajador a jornal, no necesita acmgersr al beneficio acordado por el articuro 26 de La ley 10636, tota vez que prestó servicios sin interrupción y efertivos durame treima y siete años, once meses y veimistis días.
Cuso: La explican las piezas »iuientes :
RESOLUCIÓN DE EA 4 AJA PERROVIARES
Buenos Aires, Marzo 2 de 191, Viste: 
Que don Antonio Maurin, obrero del ferrocarril vel St, «licita jubilación ordinara conforme al artículo 18, inciso 17 de a ley número 10656, y recama que e computo de sus ser= vicios se practique de acuerdo al calendario gregoriano: y Considerando |
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:12 
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