cio, que no se encuentra legalmente obligado a efectuar dichos aportes, desde que Horacio Paseualetti, si bien gozaba de una remuneración mensial a más de su participación en los honorarios que le fueran regulados, no era un empleado de la institución en los términos de las leyes múmeros 11,232 y 11,575, sino un mandatario de la misma, Que a los efectos de la solución en el sub judice, debe ob servarse que ante la amplitud de conceptos de que informan las disposiciones de las leyes referidas, no caben los distingos que el Banco aduce en su defensa, En efecto: figurando el señor Pascualetti en las planillas mensuales de sueldos (ver fojas 4), es indudable que se halla comprendido en el artículo 3" de ta ley número 11.575, ley que la recurrente invoca en su favor y que establece °...que quetin comprendido en sus disposiciones, todo ¿l personal de los Bancos particulares que figuran en la planilla mensual de sueldos", El artículo 7° de la ley número 11.575 es aún más expiicito al determinar en str inciso h) a los efectos de la exacta interpretación de la misma, lo que debe entenderse por empleado, estableciendo que es toda persona que presta sus servicios a empresas hancarias en las condiciones que ellas determinan, mediante un sueldo. L Como se observa el carácter amplio del concepto impide efectuar distingos que la ley no contempla y llegar a soluciones diversas según la naturaleza de las funciones 0 servicios que se prestan, ya que el espiritu que se advierte en aquélla para deter- ' minar el carácter aludido es la remneración fija en dinero, retributiva de servicios, que se recibe por periodos determinados art. 7", inciso e) de la ley citada), extremos éstos que Horacio Paseualetti reunía en su cargo, En su mérito y de acuerdo con el precedente dictamen del ? i
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-11¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
