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Fallos: 164:107 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Don José Spinelli, solicita excepción del servicio militar, Sumario: Resultando de los antecedentes del caso, que la madre del recurrente contrajo nuevo matrimonio, y que no es el u padre sino el padrastro el incapacitado, no procede acordar y la excepción del servicio militar, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez Federal:

No encontrándose comprendido e! presente caso (sostén de padrastro) entre los taxativamente enumerados en el artículo 63 de la ley número 4707, estimo que U. S. no debe hacer lugar al pedido de excepción que formula Jorge Spinelli, con costas. — Fiscalia, Octubre 6 de 1931. — Rodolfo Medina.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1931.

Autos y Vistos; Considerando:

Con la información producida en autos, ha quedado comprobado que el peticionante atiende con su trabajo personal, a la subsistencia de su señora madre.

El padrastro del solicitante por su edad, (68 años) y estado de salud se encuentra imposibilitado de prestarle ninguna ayuda.

Por ello, de acuerdo con lo pedido por el señor Defensor de Pobres, Incapaces y Ausente, no obstante lo dictaminado por

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-107

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