Don Sulcudor D, Di Crsaro, cit antos con ta razón social "Peralta y Costas" y Amgel Rego, por infracción a la ley X" M4 Kecurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario de" articulo 14, ley N° 48, est am caso em apre las cuestiones plantendas, Ei ron resueltas por razones de hecho.
Caro: La explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
MRuenos Aires, Noviembre 6 de 19:51 .
Suprema Corte:
La resotación dictada por la Excma. Cámara a fe. 97 tome «ni enenta consideraciones de hecho para resolver que 10 es pres cedente Es tercería instanrada por el recurrente, y siendo astro bay hunr a la apelación imerpuesta dado que en esta instancia me puede entrarse al extmen de Tos hechos que se tun contro vertido ame los tribunales inferiores, no aparecido, por otra parte, que La decisión de que se apela haya deser nocido las =aremias consagradas en los articulos de la Constitución que se 10 vecan al recurrir ante esta Corte Suprema, Por ello, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado la apelación deducida.
Horacio E, Lurreta.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:76
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