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Fallos: 163:43 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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El primero de dichos articulos es inaplicable al caso de ame to=. que me está comprendido en ninguno de los que menciósa dicho artículo. En cuanto al segundo, que se refiere al re curso extraordinario concolido por el artículo 14 de la lev nú mer 48, tampoco puede autorizar la apelación deducida, dade «ue, para la procedencia del mencionado recurso, es necesario ee =s haya debatido en el pleito una cuestión de especie federal y ha alecisión sea contraria al derecho fundado en la Constitución, tratado e ley especia', siendo lo contrario lo que ocurre en el cae "sub juice", desde que el privilegio del fuero federal ha sido acordado por hos wilanales inferiores, (Fallos: tomo 128, prima 422: tomo 147. página 147; tomo 155 pág. 322 ) Además de ello, es de notar que al interponerse la apela= cio o lo ha sido en la forma que lo exige el articulo 15 de Ta fox múmero 48, según el cual el fundamento del recurso debe aperecer de los autos y tener wa relación «directa e inmediata cuy las cuestiones de validez de los articulos de la Constitución.

teves, tratados o comisiones en disputa, lo que no resulta del escrito de fojas 139, En

Horacio KR, Lorreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 6 de 19:11 .

Y Vístos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, y lo resuelto por está Corte Suprema et repetidas oportimidades (ver Fallos S. €. N. tomo 147, púeme 147: tomo 155 pág. 322 y otras),

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-43

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