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Fallos: 163:41 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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No tengo objeción que hacer a dicho reglamento, salvo en o que respecta al articulo 12, en el cual estimo conveniente introducir una modificación destinada a dejar establecido que, en los escritos y peticiones que los Seeretarios lleven a despacho «deben poner, al recibirlos, cargo en que conste el día y hora «e =t presentación. Cuando los mismos sean de aquellos que por ley deben presentarse en un término fatal, el cargo deberá ser firmado por el interesado 0 por quien se los presentase, conjuntamente con el Secretario, Tal modificación ha sido adoptada por esta Corte Suprema en acordada de 11 de Febrero de 1911 al aprobar un artículo amlogo del reglamento proyectado por la Cámara Federal del Rosario, Soy. pues, de opinión que con el expresado agregado, co rreponde aprobar el presente reglamento, Horacio K. Larreta,
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1951.

La Corte Suprema. en virtud de lo previsto por los artientos 10 y 22 de la ley número 4055, de acuerdo con la opi nión del señor Procurador General y teniendo en consideración Es disposiciones legales vigentes. resuelve: Aprobar el proyecto «de reglamento presentado por la Cámara Federal de Apelación «de Mahia Blanca, eon las adiciones siguientes :

V artículo 12 hacerle el agregado: "En los escritos y peticiones que el Secretario lleve a Despacho, debe poner al recibirlos, cargo en que conste el día y hora de st presentación, Cuante los mismos sean de aquellos que por ley deben presentarse en un término perentorio, el cargo será firmado por el interesado "1 representante, conjuntamente con el etario".

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-41

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