Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:37 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

Oeste, sobre daños y perjuicios por accidente ferroviario, por no resultar de la relación de antecedentes acompañada, que la resolución que dió origen al remedio federal intentado, tuviera los caracteres de sentencia definitiva, a que alude el artículo 14, 17 parte de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos M, Bustos, en los autos "Barassi, Juan, el. Biglieri, Bernabé E., sobre desalojo", por resultar de los antecedenre acompañados que la cuestión planteada había sido resuelta por aplicación de principios de orden procesal, situación ésta ajena a ls comempladas en el artículo 14 de la ley númes re 48, En diez y seis del mismo no se hizo lugar a la queja deeucida por doña Ana P. de Romano contra Salvador Lara, por Iusnicidio, en razón de que si bien resultaba de la relación de antecedentes acompañada, que enla causa se había puesto en tela de juicio una «disposición de carácter procesal por pugnar con principios contenidos en el Código Civil, — las cuestiones a este respecto fueron resueltas por razones de hecho ajenas a' recurso extraordinario. — En efecto la resolución en recurso había decidido la aplicación del artículo 1243 del Código de Procedimientos Civiles de Santa Fe, por haberse consentido en le instancia respectiva los pretendidos vicios de procedimiento.

En la eautisa seguida contra Antonio Llaneras por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Nicanor Luna, el día 22 e abril de 1928, en el Lago Posadas, gobernación de San- 1 ta Cruz, el Juez Letrado del expresado territorio falló la cm

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos