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Fallos: 163:39 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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En veintiuno del mismo no se hizo Jugar a la queja deducida por don Cástulo Furnus y doña Teresa C, Isasa de Furmos, en los artos "Antonio Ruiz contra Víctor Silvero, sobre reivindicación", por resultar de la relación de antecedentes acom pañada, que la cuestión planteada y que dió origen al recurso, fué resucita por aplicación de principios de derecho común, simación ésta ajena a las contempladas por la ley (articulos 14 y 15, ley número 48), Con fecha veintiséis no se hizo Ingar a la queja deducida jor Ermesto Pitrnagel contra una resotución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la cuestión planteada, había sido resuelta por razones de hecho y aplicación de principios procesales, cuya validez no fué puesta en tela de juicio. , En veintiocho del mismo no se hizo lugar a la queja de decida por don Mareo Antonío Chiappe, en los autos "F. E.

Myvarez contra la sucesión de Antonio Chiappe, sobre cobro «de honorarios", por resultar de la relación de antecedentes acom pañada, que la resolución de la Cámara Primera del Departamento del Centro de la Provincia de luenos Aires, había de cidido una cuestión meramente procesal, y no astmia el earácter «de sentencia definitiva exigido por el articulo 14 de Ln tey número 48, para que el recurso pudiera prosperar.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprenta.

la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Federal de Corrientes, que condenó a Treneo Hermosa, a st

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-39

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