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Fallos: 163:377 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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institución testamentaria: "Más que una donación "mortis cat sa", afirma, se trata de una donación "inter vivos" confirmada y ratificada en el testamento, que por si solo no le da mayor eficacia juridica, pues siempre el símdico del monasterio peo exigir de doña Isidora Ponce de León 0 de sus sucesores "al inestato" la reducción de aquella denación a- escritura pi Blica", No ignoro, señor juez, que la caprsante ha podido hacer una donación en vida y que ese hecho resulta de los propio términos de su testamento, pero esa sola manifestación no sería suficiente para juzgar la validez y eficacia del acto, La ley IX, titulo IV, Partida 5° deroga el principio general establecido en la ley 67, titulo XVIII, Partida 3, de que las donaciones deben hacerse por "carta", cuando se trata de donaciones a una "Eglesia", o a logar religioso, 0 a "Ospital", pero para que la congregación de las Carmelitas pudiera invocar los beneficios de esa ley le sería indispensable probar que la donación se realizó hajo st imperio, pero si es ése el caso.

ni se ha invocado esa situación y la solución debe buscarse en los principios de la legislación vigente, El articulo 1810 del Código Civil dispone que las donaeimes de inmuebles deben ser hechas ante escribano público en la forma ordinaria de los contratos y a falta de escribano ante el juez y dos testigos, bajo pena de nulidad.

Esa formalidad no se ha cumplido en el caso de las monjas y aun admitiendo que la falta de ella autorizara la acción ge= neral del articulo 1185 del Código Civil para obteneria, sería necesario que esta acción se intentara, como el mismo señor sindico lo expresa contra los herederos de doña Isidora Ponce de León 6 contra quien tuviera La representación legal de los mismos, Esa sería la oportumidad de discutir todas las euestione= legales conexas con la acción que se panteara: hacerlo antes, seria

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-377

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