El testamento y la capacidad de la legatarís quedan, pues.
sujetos a la ley actual, en virtud de lo dispuesto por los articulos JM y S625 del Código Civil y es con relación 4 ella que debe juegurse de uno y otra, El articulo 3734 del Código Civil establece que no pueden adquirir por restamento las corporaciones 10 permitidas por la hy, y cenando se refiere a éstas 10 la hecho sino designar con otras palabras a las corporaciones que carecen de personería jue ridica. El momo artículo siguiente que consagra tina excepción e principio y la mota respectiva del codificador hastan pora evidenciar est conclusión, sin necesidad de referirse a los prin vipios generales de la ley civil que stbordinan La apritmd patri + menial de Tas corporaciones 2 la existencia de la personería ju ridica.
Es cierto que el articulo 3735 del Código admite en un caso la facultad de recibir por testamento de las asociaciones que ca= recen de personería jurídica, pero la congregación de las monjas Pereza o ha imvocado a str favor la sanción del articulo porque no se hala en La situación que este preve.
En nivtn momento de esta "litis" se ha afirmado que era una condicion del legado que las monjas adquirieran la personería jurídica y en ningún momento se ha afirmado que esa fue ra la intención de la testadora, imención indispersable para que el legado pueda revestir eficacia legal, Nu es el caso de discutir si esa intención debe ser expresa u implicita porque la cuestión no se ha planteado en esos térmi= mos y porque cualquiera que fuera la solución a que pudiera Hegarse sobre ese punto no se modificaría la decisión final de la ema tal como ha sido traido ame Y. 5. De todos modos eres que La concesión de la personería jurídica seria previa a la enwega del legado porque tanto por su filiación doctrimaria como por su conexión con otros preceptos legales, el artículo 3735 del Codigo Civil no ha hecho otra cosa que derogar el principio general de que la capacidad para recoger por testamento debe te
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:374
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