Que tal característica es particularmente requerida en el sub judice desde que, con la afiliación del empleado o empresa a la Caja se inicia el descuento del primer mes de sueldo, si bien repartido en cuotas, inciso €) del art, 17, para cuya efectividad el Directorio de la Caja tiene acciones administrativas y judiciales y por cuyo incumplimiento los Bancos incurren en sanciones punitorias, arts. 22 y 31, lo que no podria reatizarse si las remuneraciones de los empleados pudieran establecerse después de prestados los servicios, o durante el curso de los mismos, 0 después del cierre del ejercicio financiero tancario.
Que esa predeterminación, euyo fundamento lógico queda expaesto, strge como prevista en las leyes y decreto reglamentario que gobiernan el régimen de las jubilaciones y pensiones bancarias: Ley Básica N' 11.232, art. 3", que se refiere al personal "que figure en la planilla mensual de sueldos": art. 77, ineiso b), que preceptúa el descuento del primer mes de sueldo, inciso d), que impone a los Bancos el aporte mensual del 8 9? de los sueldos de los empleados desde la promulgación de la ley :
art. 10, que obliga a los Hancos a recaudar mensualmente las con tribuciones del art. 7; Ley Orgánica N° 11.575; art. 17 concordante con el 7 de la Ley N° 11,232; art, 22 concordante con el 10 de la precitada Ley Básica. Decreto Reglamentario de la Ley Ѱ 11,575 de Mayo 14 de 1930, en cuyo art. 53 st establece que el Padrón de Electores para constituir el Directorio de la Caja se formará, en lo que a los empleados se refiere, "tomando como hase la planilla mensual de sueldos de fecha inmediatamente a la convocatoria. Todas esas disposiciones son incompatibles crm asignaciones de honorarios, compensaciones, participaciones 0 cualquiera otra forma de pago a posteriori y así debió entenderlo el recurrente, quien, teniendo acción y responsabilidad directiva y ejecutiva en los Bancos del Azul y Argentino en Liquidación, no exteriorizó nunca ninguna iniciativa tendiente a que la Caja tuviera conocimiento de su argúida calidad de empleado ni al correlativo aporte patronal y de tal empleado. que era de ley.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:359
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